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CONSEJOS GENERALES
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Antes
de firmar un contrato, sobre todo Prendas e Hipotecas,
asesórese previamente por un profesional, Ud. no puede alegar
su propia torpeza o el desconocimiento de lo que firmó.
Solicite copia del contrato.
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Cuando
adquiera productos de segunda mano, usados, de segunda selección
o reconstituidos, fíjese que esté indicado en forma clara y
visible.
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Siempre
que compre productos que no se consuman en el primer uso
(electrodomésticos, ropa, muebles, etc) Usted tiene una garantía
mínima de tres meses por cualquier desperfecto que pudiera
tener.
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Si
la reparación no es satisfactoria, Usted puede reclamar que se
le cambie por un producto nuevo, que se le devuelva el dinero, o
que se le haga una rebaja a convenir en el precio.
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Después
de comprar el producto, exija que se le entregue la factura y el
manual de instrucciones en castellano. No se deje persuadir por
aquellos vendedores que le dicen que "es problema del
fabricante", o "Por ese precio no le puedo hacer la
factura", o "No se haga problema que con nosotros no
va a tener inconveniente", etc.
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No
se olvide que cuando contrate un servicio el prestador le debe
realizar un presupuesto, el cual puede llegar a servir como
instrumento de prueba en caso de un servicio mal hecho. El
presupuesto debe contener como mínimo Nombre, domicilio,
descripción de la labor, materiales, precio, mano de obra, el
tiempo máximo y si tiene garantía o no
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Compras
por Internet. No introduzca sus datos personales y de tarjetas
de crédito en sitios no conocidos, y por sobre todo, si
no le ofrece un protocolo de transferencia de datos bajo
servidor seguro, que se reconoce habitualmente porque su
dirección URL en el explorador comienza con https://.
Lea la normativa de confidencialidad del sitio en cuestión,
para evitar que sus datos no sean suministrados a terceras
personas o empresas. Mas
información...
SERVICIOS
PUBLICOS
Comúnmente, cuando se habla de "servicios públicos básicos"
se hace referencia a la prestación de los servicios de energía eléctrica,
gas natural, telefonía y agua corriente, en virtud de tratarse de
servicios declarados como esenciales al interés público y cuya
potestad es ejercida por el Estado. Desde hace unos años el Estado
ha transferido a empresas privadas la responsabilidad de la prestación
de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a través
de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse
los prestadores de los servicios no sólo respecto de los servicios
proveídos sino también respecto de los usuarios o
consumidores de los mismos.
Es a través de los entes reguladores de los
respectivos servicios, que se controla a las empresas concesionarias
en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la prestación
del servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores
les asisten. De esta forma, los entes son responsables no sólo de
controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio,
modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar
los derechos de los consumidores.
Para ello, se han establecido regímenes legales específicos que
enmarcan tanto el esquema de funcionamiento de las concesiones de
servicios públicos, determinando los derechos y obligaciones del
prestador, el Estado y los usuarios y consumidores, como los
mecanismos y/o procedimientos administrativos por medio de los
cuales se resuelven los conflictos que se originen. De esta forma,
en los mismos entes se establecen las correspondientes instancias
administrativas para tramitar reclamos y denuncias de los usuarios y
consumidores, siendo de aplicación supletoria la Ley de Defensa del
Consumidor (Ley N° 24.240).
Para mayor entendimiento debe mencionarse que el carácter
de norma supletoria no implica la inaplicabilidad de la Ley de
Defensa de Consumidor sino que se establece un orden de prelación
por el cual primero, en caso de existir, se deben aplicar las normas
en materia de derechos de consumidores y usuarios contenidas en los
marcos legales específicos que regulan la prestación de cada
servicio. En caso de no estar contempladas las garantías inherentes
a un ejercicio pleno
de los derechos por parte de los usuarios y consumidores en esos
marcos legales específicos resulta de aplicación la ley de Defensa
del Consumidor.
"Las empresas prestadoras de servicios públicos a
domicilio deben entregar al usuario Constancia escrita de las
condiciones de la prestación de los derechos y obligaciones de
ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal
información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de
atención al público. Los servicios públicos domiciliarios con
legislación específica y cuya actuación sea controlada por los
organismos que ella contempla serán regidos por esas normas aplicándose
la presente ley supletoriamente". Artículo 25 de la Ley N°
24.240.
Tanto los servicios de telefonía básica como los de
energía eléctrica, de gas natural y de agua y servicios sanitarios
cuentan con legislaciones especificas en materia de protección y
derechos del usuario y consumidor, que son aplicadas por sus
respectivos entes reguladores. De esta forma, la garantía que el
Estado debe brindar a los consumidores respecto de un pleno
ejercicio de sus derechos se pone en cabeza de los entes
gubernamentales creados para controlar la prestación privada de los
servicios públicos.
Entonces ¿Dónde deben
realizarse los reclamos?
Los usuarios y consumidores en primera instancia deben
recurrir a las empresas prestadoras de los servicios públicos a fin
de realizar sus reclamos y denuncias. En segunda Instancia se debe
acudir a los Entes Reguladores.
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